Algunas indicaciones sobre los escraches:
Recogemos en este texto información relativa al objetivo de este escrache, promovido a nivel estatal por la Campanya pel Dret a l´Avortament Lliure y Gratuit, convocado en diferentes ciudades, por diferentes colectivos, para el apoyo del derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos. ¡Gracias por sumaros y difundir!
El objetivo de hoy es mostrar, delante de las personas que forman la militancia del Partido Popular en las diferentes poblaciones, que la libertad sobre el propio cuerpo, el placer y las relaciones igualitarias son la única forma de prevenir abortos.
En primer lugar, una constatación básica: los escarches planteados por La Campanya buscan la interlocución política. Se trata de posicionarnos como sujetos con alternativas, como ciudadanía activa y autónoma.
Ponemos sobre la mesa el debate sobre qué es aquello que configura una democracia, cuáles son los espacios en los que la diversidad de maneras de vivir y relacionarnos, la diversidad de personas que forman una comunidad política (o sea, nosotras), nos podemos encontrar para intercambiar posturas, acercar propuestas, marcar límites, negociar desde la autonomía y elreconocimiento.
Los espacios del gobierno de la política representativa a menudo nos expropian de esta capacidad, de la capacidad de generar política en aquello común, por ejemplo cuando Gallardón ni siquiera nos reconoce como interlocutoras. Cuando, al fin y al cabo, no se nos trata como sujetos políticos.
Plantear escraches delante del PP nos permite focalizar la mirada, desde el tú a tú, aquellas personas que, miembros del partido que gobierna, están legitimando las acciones de gobierno. Porque de hecho, si las miembros del PP no las quieren legitimar, sólo tienen que posicionarse y reconocernos. Girarse y hablar con una voz propia e independiente de la jerarquía de partido. De acuerdo o no con nosotras, hace falta que nos reconozcan la autoridad de decidir, a las mujeres, sobre nuestro propio cuerpo y maternidad.
Hagamos visible la insumisión feminista ante la expropiación de nuestros cuerpos
Os recomendamos que:
Dispongáis de mujeres referentes o portavoces para hablar con la policía, los medios de comunicación y para la gente que tenga dudas. Estas personas son las que informarán de cualquier incidencia y marcarán las pautas para la acción.
Recordad que:
Los escraches son acciones informativas, para hacer reflexionar, y para darnos visibilidad. Eneste sentido, es importante que sea no violenta y que no dificulte la relación con el vecindario, que queremos que nos apoye. Pensad que intentamos que la gente del PP se posicione contra una contrarreforma que puede salir de su propio gobierno. Los escarches rechazan cualquier agresión que se pueda producir, ya sea contra participantes en la concentración, contra trabajadoras de los medios de comunicación que hemos convocado, o contra las personas que señalamos en el escrache.
Algunos derechos básicos:
Acudir con D.N.I. o debidamente identificada/o. En caso de negarse, te podrán detener y llevar a comisaría para ser identificada, suponiendo además un ilícito penal.
No declarar en comisaría, bajo ningún concepto. Se declara sólo ante el Juez, y esto sólo en el caso de que nos pongan a disposición judicial, y siempre hablando antes con nuestra/o abogada/o, pues en comisaría no hay posibilidad de entrevista reservada con nuestra/o abogada/o.
No firmar ningún documento, a excepción, en su caso, de la lectura de derechos como detenida/o.
Si has sido agredida por la policía: pedir en comisaria que te lleven al hospital. Una vez fuera, hay que volver a ir al hospital.
En caso de detención, te deberían poner a disposición judicial en el plazo de 24 horas, salvo que tuvieran que hacer actuaciones de investigación, con un plazo máximo de 72 horas; superado este plazo se deberá presentar el Habeas Corpus, escrito que puede solicitarse bien directamente por la detenida/o o por los familiares de la misma, en ese caso la policía debe ponerte a disposición judicial de manera inmediata.
En caso de cacheo se debe solicitar que se te haga por una persona de tu mismo sexo.
Si llevas sujetadores con aros pueden retirártelo, en caso contrario no deberían hacerlo, y si necesitas productos de higiene íntima, compresas o tampones deberás solicitarlo y en caso de denegación solicitar ser vista por el médico/a, pues no suelen facilitarse.
Derechos reconocidos:Artículo 520. Ley de Enjuiciamiento Criminal
La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al/la detenido/o o preso/a en su persona, reputación y patrimonio. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el/la detenido/a deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
a.Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b.Derecho a no declarar contra sí mismo/a y a no confesarse culpable.
c.Derecho a designar Abogado/a y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el/la detenido/a o preso/a no designara Abogado/a, se procederá a la designación de oficio.
d.Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los/as extranjeros/as tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e.Derecho a ser asistido/a gratuitamente por un/a intérprete, cuando se trate de extranjero/a que no comprenda o no hable el castellano.
f.Derecho a ser reconocido/a por el/la Médico/a forense o su sustituto/a legal y, en su defecto, por el/la de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
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